3. Descripción del proceso (paso a paso) para abordar, desde diferentes mecanismos y alternativas, la resolución del conflicto.



Teniendo en cuenta la complejidad y naturaleza del conflicto relacionado, los factores que encierra y los diferentes mecanismos y alternativas existentes para su resolución, creemos que en primera instancia la mejor vía para lograrlo sería poder establecer unos pasos que puedan llevar a una posible negociación entre las partes así:
CUADRO PASOS NEGOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES
Paso 1:
Conocerse
Inicialmente resulta útil realizar una exploración y acercamiento, a través de la elección de los delegados de las partes, para poder hacerse a una idea de quienes participaran en las negociaciones antes que éstas inicien; para este ejercicio designaremos a las partes Estado (miembros del gobierno local y nacional) Vs Sociedad (actores civiles: ciudadanos, comunidades indígenas, sectores económicos, grupos armados ilegales, ONG’s). Aquí es importante determinar el nivel de autoridad de cada una de las partes con la que se está negociando, teniendo en cuenta los antecedentes individuales, los cuales dan una guía sobre el nivel de importancia que tiene cada aspecto para cada una de las partes, así como el nivel de experiencia en el tema. Conforme se inicie el proceso, se deberá observar, escuchar y aprender; tratando eso sí, que el inicio sea amistoso y tranquilo, pero que conserve el carácter del asunto.
Paso 2:
Expresar Metas y Objetivos:
Tras una declaración general de las metas y objetivos de las partes interesadas, cada una, empezara a explorar las necesidades de la otra. Es importante que, tras la declaración inicial, se dé un tiempo (feedback) que determine si la otra parte posee metas y objetivos similares. Si hay diferencias, este es el momento de enterarse de su existencia. Por lo general, es buena idea que las afirmaciones iniciales sean positivas y agradables. No es momento para la hostilidad o para estar a la defensiva; pues se necesita una atmósfera de cooperación y confianza mutua.
Paso 3:
Inicio del Proceso de Negociación
Por las características del conflicto es posible que esta negociación sea compleja y contenga como vimos anteriormente diversidad de factores y asuntos vinculados. En tal sentido es recomendable abordar los temas de forma individual y en su totalidad. Puede haber necesidades ocultas que no haya expuesto ninguna de las partes, pero estas surgirán conforme transcurran las negociaciones. Se deberán estudiar cuidadosamente los temas para determinar dónde hay ventajas para determinar o combinar los puntos a discutir. Una vez que los negociadores han revisado los puntos a discutir, se deben analizar uno por uno y de menor a mayor importancia. Ya que al resolver un tema sin importancia que tenga el potencial de una fácil solución, establecerá un ambiente favorable para lograr otros acuerdos.
Paso 4: Expresiones de Desacuerdo y Conflicto
Una vez definidos los temas es probable que haya desacuerdo y conflicto; fase que nunca se debe evitar ya que es un proceso de dar y recibir, lo que normalmente redunda en un buen trato; ya que el desacuerdo denota los diferentes puntos de vista, sacando a relucir los verdaderos deseos y necesidades de las partes. En este caso, el equipo Trump deberá exponer y explicar sus pretensiones, correspondiendo al equipo migrantes latinos saber lo que él quiere, o con que se conformará. Es importante tener claro que no se obtendrá todo lo que se quiere, incluso si la negociación con éxito; aquí es posible que cada equipo obtenga el 50% de sus pretensiones siendo incluso necesario ceder y modificar las metas iniciales. A fin de evitar tensiones indeseadas, resulta importante recordar que la solución de los conflictos en estas circunstancias no es una prueba de poder sino una oportunidad de revelar lo que la gente necesita. Si se le entiende bien, esto debe conducir hacia posibles áreas de acuerdo o áreas dónde ceder.
Paso 5: Reevaluación y Concesión

Por lo general, en cierto momento una de las partes se moverá hacia las concesiones, aquí sería importante por parte del equipo de la Sociedad Civil empezar a lanzar suposiciones, por ejemplo: que pasaría si el sector privado tuviera un plan estratégico para que las actividades mineras ilegales fueran legalizadas y organizadas de acuerdo a normatividad internacional que vele por el aprovechamiento responsable del medio ambiente, ¿cuál sería la consecuencia socio-económica y ambiental para la región? es posible que la contraparte, sugiera su inmediata implementación, cambiando un interés de conflicto mutuo, por un beneficio mutuo, y así sucesivamente por cada uno de los factores. Un intento demasiado precipitado de lograr algo podría hacer que la otra parte se retirara porque el ambiente tal vez no parezca propicio para dar y recibir.
Paso 6:
Acuerdo de Principio o Arreglo
Cuando se llegue a un acuerdo, será necesario confirmarlo y ratificarlo; para ello es necesario decidir cómo se logrará el arreglo final, especialmente si se necesita una aprobación adicional. En el caso en cuestión, es posible que las partes exijan por escrito los términos acordados, y además se produzcan declaraciones que exijan manifestaciones de disculpa de unos y otros. Siendo recomendable que las partes estén de acuerdo y utilicen un lenguaje claro, común y respetuoso a fin de evitar más adelante posibles malentendidos.

En términos generales así se desarrollaría una posible “negociación” entre los actores del conflicto o partes inmersas en él; no obstante, y aunque existen 4 modelos más de negociación y resolución plantearemos mediante algunas características como serían los posibles escenarios:


Cuadro escenarios posibles de los otros mecanismos o alternativas de solución de conflictos para el caso en cuestión
Factor
Mediación
Conciliación
Arbitraje
Proceso Judicial
Trámite
Se daría conformación de las partes similar a la negociación; seria de carácter informal y  definido por las partes
Se daría conformación de las partes similar a la negociación; seria de carácter informal y  definido por las partes
Se daría conformación de las partes similar a la negociación; No obstante seria de carácter formal y podría ser definido por las partes o por el tribunal de arbitraje escogido.
Se daría conformación de las partes similar a la negociación; no obstante, aquí tomaría un carácter formal Rígido definido     y estructurado por leyes y normas del país en cuestión.
Carácter

Aunque debería ser de carácter privado, dada la connotación del caso es factible que se celebren audiencias abiertas al público interesado, en donde estarían dando constantemente y en tiempo real pronunciamientos públicos.
Aunque debería ser de carácter privado, dada la connotación del caso es factible que se celebren audiencias abiertas al público interesado, en donde estarían dando constantemente y en tiempo real pronunciamientos públicos.
Aunque debería ser de carácter privado, dada la connotación del caso es factible que se celebren audiencias abiertas al público interesado, en donde estarían dando constantemente y en tiempo real pronunciamientos públicos.
Es de connotación exclusivamente publica, ya que conlleva celebración de audiencias abiertas al público interesado, en donde es posible, se restrinjan pronunciamientos públicos; ya que la sentencia solo se conocería de manera oficial por parte de la corte encargada del caso.
las personas comprometidas en el proceso
Aparte de las involucradas es posible el acompañamiento de un tercero que podría provenir del sector privado internacional o la comunidad internacional.
Aparte de las partes involucradas es posible el acompañamiento de un tercero que podría ser un experto tanto en el tema medioambiental, como en resolución de conflictos que pueda sugerir mediante puntos de vista, líneas de acción a seguir, tendientes a encontrar la solución, podría provenir del sector privado, un Estado aliado, un organismo internacional (ONU o OEA).
Aparte de las involucradas es posible el acompañamiento de un tercero que podría ser elegido para arbitrar mediante experticia en el en concreto dando líneas de acción a seguir, tendientes a dar la solución parcial o definitiva, puede provenir un organismo internacional como el tribunal de derechos humanos de la ONU o la corte interamericana de derechos humanos de la OEA.
Aparte de las involucradas, es de obligatorio acompañamiento un tercero que se configura en un juzgado o tribunal regional, incluso pudiendo llegar a la corte suprema, dados los factores de tipo constitucional y de derechos humanos que están en juego; por lo tanto, el tercero no podrá ser escogido.
la decisión
Correspondería única y exclusivamente a las partes.
Correspondería única y exclusivamente a las partes mediante asesorías de un tercero que no son de obligatorio cumplimiento o seguimiento.
Corresponderá tomar la decisión la únicamente al tercero que podrá ser llamado tribunal de arbitramento.
Corresponderá tomar la decisión, únicamente al tercero que será una autoridad judicial nacional, llámese corte, tribunal, o corte suprema de justicia.
Nivel de sujeción y obligación de los acuerdos
En cuanto las partes lleguen a un acuerdo, deberá producirse, una disculpa pública de las partes, un documento de compromiso, y un decreto ley que regule dadas las connotaciones legales futuras eventualidades.
En cuanto las partes lleguen a un acuerdo, deberá producirse, una disculpa pública de las partes, un documento de compromiso en el cual aparecerá el mediador como testigo y con las sugerencias aportadas aceptadas por las partes, y un decreto ley que regule dadas las connotaciones legales futuras eventualidades.
Fallo es de cumplimiento obligatorio, así como cada una de las recomendaciones o consideraciones  para cada una de las partes.
Fallo o decisiones son de cumplimiento obligatorio, así como cada una de las consideraciones para las partes.
Obligación de participación
Debe ser voluntaria y de libre elección por parte de los actores involucrados, no obstante, las partes deben estar de acuerdo en la elección de los equipos negociadores y por su puesto del mediador.
Debe ser voluntaria y de libre elección por parte de los actores involucrados, no obstante, las partes deben estar de acuerdo en la elección de los equipos negociadores y por su puesto del conciliador.
Debe ser voluntaria y de libre elección por parte de los actores involucrados, en donde las partes están de acuerdo en la elección de los equipos negociadores; no obstante, y por lo regular es una de las partes quien acude al tribunal de arbitramento.
Es obligatoria para las partes; ante la ausencia de una de ellas la autoridad judicial podrá tomar medidas que van desde sanciones hasta nombramientos que representen a la partes.
Otros
Es posible que surjan conflictos de interés en la elección de los miembros que conformen los equipos negociadores, y en la elección del mediador.
Es posible que surjan conflictos de interés en la elección de los miembros que conformen los equipos negociadores, y en la elección del conciliador.
el carácter de la decisión puede no ser atendida por alguna de las partes, como normalmente acostumbra los grupos armados ilegales, no obstante, el Estado deberá ejercer su autoridad ante las resoluciones y/o compromisos impuestos.
Dado el carácter judicial de la decisión, posee más seguridad en su acatamiento, ya que su desconocimiento puede acarrear sanciones de tipo penal, disciplinario o económico, para las partes.


Información tomada de la Infografía Realizada en la Actividad No 8



Comentarios

Entradas populares de este blog

1. Título del estudio de caso y contextualización del mismo (lugar, tiempo, espacio, actores, entre otros).

2. Desarrollo del paso a paso del análisis del conflicto desde las categorías de la tipología propuesta.

Actividad 12 - Evaluativa MESAS DE TRABAJO "Alternativas para la resolución de conflictos"