3. Descripción del proceso (paso a paso) para abordar, desde diferentes mecanismos y alternativas, la resolución del conflicto.
Teniendo en cuenta la complejidad y
naturaleza del conflicto relacionado, los factores que encierra y los
diferentes mecanismos y alternativas existentes para su resolución, creemos que
en primera instancia la mejor vía para lograrlo sería poder establecer unos
pasos que puedan llevar a una posible negociación entre las partes así:
CUADRO
PASOS NEGOCIACIÓN ENTRE LAS PARTES
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Paso 1:
Conocerse
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Inicialmente resulta útil realizar
una exploración y acercamiento, a través de la elección de los delegados de
las partes, para poder hacerse a una idea de quienes participaran en las negociaciones
antes que éstas inicien; para este ejercicio designaremos a las partes Estado
(miembros del gobierno local y nacional) Vs Sociedad (actores civiles: ciudadanos,
comunidades indígenas, sectores económicos, grupos armados ilegales, ONG’s). Aquí
es importante determinar el nivel de autoridad de cada una de las partes con
la que se está negociando, teniendo en cuenta los antecedentes individuales,
los cuales dan una guía sobre el nivel de importancia que tiene cada aspecto
para cada una de las partes, así como el nivel de experiencia en el tema.
Conforme se inicie el proceso, se deberá observar, escuchar y aprender; tratando
eso sí, que el inicio sea amistoso y tranquilo, pero que conserve el carácter
del asunto.
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Paso 2:
Expresar Metas y
Objetivos:
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Tras una declaración general de las
metas y objetivos de las partes interesadas, cada una, empezara a explorar
las necesidades de la otra. Es importante que, tras la declaración inicial, se
dé un tiempo (feedback) que determine si la otra parte posee metas y
objetivos similares. Si hay diferencias, este es el momento de enterarse de
su existencia. Por lo general, es buena idea que las afirmaciones iniciales
sean positivas y agradables. No es momento para la hostilidad o para estar a
la defensiva; pues se necesita una atmósfera de cooperación y confianza
mutua.
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Paso 3:
Inicio del Proceso de
Negociación
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Por las características del
conflicto es posible que esta negociación sea compleja y contenga como vimos
anteriormente diversidad de factores y asuntos vinculados. En tal sentido es
recomendable abordar los temas de forma individual y en su totalidad. Puede
haber necesidades ocultas que no haya expuesto ninguna de las partes, pero
estas surgirán conforme transcurran las negociaciones. Se deberán estudiar
cuidadosamente los temas para determinar dónde hay ventajas para determinar o
combinar los puntos a discutir. Una vez que los negociadores han revisado los
puntos a discutir, se deben analizar uno por uno y de menor a mayor importancia.
Ya que al resolver un tema sin importancia que tenga el potencial de una
fácil solución, establecerá un ambiente favorable para lograr otros acuerdos.
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Paso 4: Expresiones de
Desacuerdo y Conflicto
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Una vez definidos los temas es probable
que haya desacuerdo y conflicto; fase que nunca se debe evitar ya que es un proceso
de dar y recibir, lo que normalmente redunda en un buen trato; ya que el
desacuerdo denota los diferentes puntos de vista, sacando a relucir los
verdaderos deseos y necesidades de las partes. En este caso, el equipo Trump
deberá exponer y explicar sus pretensiones, correspondiendo al equipo
migrantes latinos saber lo que él quiere, o con que se conformará. Es importante
tener claro que no se obtendrá todo lo que se quiere, incluso si la
negociación con éxito; aquí es posible que cada equipo obtenga el 50% de sus
pretensiones siendo incluso necesario ceder y modificar las metas iniciales.
A fin de evitar tensiones indeseadas, resulta importante recordar que la
solución de los conflictos en estas circunstancias no es una prueba de poder
sino una oportunidad de revelar lo que la gente necesita. Si se le entiende
bien, esto debe conducir hacia posibles áreas de acuerdo o áreas dónde ceder.
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Paso 5: Reevaluación y
Concesión
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Por lo general, en cierto
momento una de las partes se moverá hacia las concesiones, aquí sería
importante por parte del equipo de la Sociedad Civil empezar a lanzar suposiciones,
por ejemplo: que pasaría si el sector privado tuviera un plan estratégico para
que las actividades mineras ilegales fueran legalizadas y organizadas de
acuerdo a normatividad internacional que vele por el aprovechamiento
responsable del medio ambiente, ¿cuál sería la consecuencia socio-económica y
ambiental para la región? es posible que la contraparte, sugiera su inmediata
implementación, cambiando un interés de conflicto mutuo, por un beneficio
mutuo, y así sucesivamente por cada uno de los factores. Un intento demasiado
precipitado de lograr algo podría hacer que la otra parte se retirara porque
el ambiente tal vez no parezca propicio para dar y recibir.
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Paso 6:
Acuerdo de Principio o
Arreglo
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Cuando se llegue a un acuerdo, será
necesario confirmarlo y ratificarlo; para ello es necesario decidir cómo se
logrará el arreglo final, especialmente si se necesita una aprobación
adicional. En el caso en cuestión, es posible que las partes exijan por escrito
los términos acordados, y además se produzcan declaraciones que exijan
manifestaciones de disculpa de unos y otros. Siendo recomendable que las
partes estén de acuerdo y utilicen un lenguaje claro, común y respetuoso a
fin de evitar más adelante posibles malentendidos.
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En términos generales así se desarrollaría una posible “negociación”
entre los actores del conflicto o partes inmersas en él; no obstante, y aunque
existen 4 modelos más de negociación y resolución plantearemos mediante algunas
características como serían los posibles escenarios:
Cuadro
escenarios posibles de los otros mecanismos o alternativas de solución de
conflictos para el caso en cuestión
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Factor
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Mediación
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Conciliación
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Arbitraje
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Proceso Judicial
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Trámite
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Se daría conformación
de las partes similar a la negociación; seria de carácter informal y definido por las partes
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Se daría conformación de las partes
similar a la negociación; seria de carácter informal y definido por las partes
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Se daría
conformación de las partes similar a la negociación; No obstante seria de
carácter formal y podría ser definido por las partes o por el tribunal de
arbitraje escogido.
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Se daría conformación de las partes
similar a la negociación; no obstante, aquí tomaría un carácter formal Rígido
definido y estructurado por leyes y
normas del país en cuestión.
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Carácter
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Aunque debería
ser de carácter privado, dada la connotación del caso es factible que se
celebren audiencias abiertas al público interesado, en donde estarían dando constantemente
y en tiempo real pronunciamientos públicos.
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Aunque debería ser de carácter
privado, dada la connotación del caso es factible que se celebren audiencias
abiertas al público interesado, en donde estarían dando constantemente y en
tiempo real pronunciamientos públicos.
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Aunque
debería ser de carácter privado, dada la connotación del caso es factible que
se celebren audiencias abiertas al público interesado, en donde estarían
dando constantemente y en tiempo real pronunciamientos públicos.
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Es de connotación exclusivamente
publica, ya que conlleva celebración de audiencias abiertas al público
interesado, en donde es posible, se restrinjan pronunciamientos públicos; ya
que la sentencia solo se conocería de manera oficial por parte de la corte
encargada del caso.
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las
personas comprometidas en el
proceso
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Aparte de las
involucradas es posible el acompañamiento de un tercero que podría provenir
del sector privado internacional o la comunidad internacional.
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Aparte de las partes involucradas es
posible el acompañamiento de un tercero que podría ser un experto tanto en el
tema medioambiental, como en resolución de conflictos que pueda sugerir mediante
puntos de vista, líneas de acción a seguir, tendientes a encontrar la
solución, podría provenir del sector privado, un Estado aliado, un organismo
internacional (ONU o OEA).
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Aparte de las
involucradas es posible el acompañamiento de un tercero que podría ser
elegido para arbitrar mediante experticia en el en concreto dando líneas de
acción a seguir, tendientes a dar la solución parcial o definitiva, puede
provenir un organismo internacional como el tribunal de derechos humanos de
la ONU o la corte interamericana de derechos humanos de la OEA.
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Aparte de las involucradas, es de
obligatorio acompañamiento un tercero que se configura en un juzgado o
tribunal regional, incluso pudiendo llegar a la corte suprema, dados los
factores de tipo constitucional y de derechos humanos que están en juego; por
lo tanto, el tercero no podrá ser escogido.
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la
decisión
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Correspondería
única y exclusivamente a las partes.
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Correspondería única y exclusivamente
a las partes mediante asesorías de un tercero que no son de obligatorio
cumplimiento o seguimiento.
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Corresponderá
tomar la decisión la únicamente al tercero que podrá ser llamado tribunal de
arbitramento.
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Corresponderá tomar la decisión,
únicamente al tercero que será una autoridad judicial nacional, llámese
corte, tribunal, o corte suprema de justicia.
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Nivel
de sujeción y obligación de los acuerdos
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En cuanto las
partes lleguen a un acuerdo, deberá producirse, una disculpa pública de las
partes, un documento de compromiso, y un decreto ley que regule dadas las
connotaciones legales futuras eventualidades.
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En cuanto las partes lleguen a un
acuerdo, deberá producirse, una disculpa pública de las partes, un documento
de compromiso en el cual aparecerá el mediador como testigo y con las
sugerencias aportadas aceptadas por las partes, y un decreto ley que regule
dadas las connotaciones legales futuras eventualidades.
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Fallo es de
cumplimiento obligatorio, así como cada una de las recomendaciones o
consideraciones para cada una de las
partes.
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Fallo o decisiones son de
cumplimiento obligatorio, así como cada una de las consideraciones para las
partes.
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Obligación de participación
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Debe ser voluntaria
y de libre elección por parte de los actores involucrados, no obstante, las
partes deben estar de acuerdo en la elección de los equipos negociadores y por
su puesto del mediador.
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Debe ser voluntaria y de libre
elección por parte de los actores involucrados, no obstante, las partes deben
estar de acuerdo en la elección de los equipos negociadores y por su puesto
del conciliador.
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Debe ser
voluntaria y de libre elección por parte de los actores involucrados, en
donde las partes están de acuerdo en la elección de los equipos negociadores;
no obstante, y por lo regular es una de las partes quien acude al tribunal de
arbitramento.
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Es obligatoria para las partes; ante
la ausencia de una de ellas la autoridad judicial podrá tomar medidas que van
desde sanciones hasta nombramientos que representen a la partes.
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Otros
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Es posible que
surjan conflictos de interés en la elección de los miembros que conformen los
equipos negociadores, y en la elección del mediador.
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Es posible que surjan conflictos de
interés en la elección de los miembros que conformen los equipos
negociadores, y en la elección del conciliador.
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el carácter
de la decisión puede no ser atendida por alguna de las partes, como
normalmente acostumbra los grupos armados ilegales, no obstante, el Estado deberá
ejercer su autoridad ante las resoluciones y/o compromisos impuestos.
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Dado el carácter judicial de la
decisión, posee más seguridad en su acatamiento, ya que su desconocimiento
puede acarrear sanciones de tipo penal, disciplinario o económico, para las
partes.
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